El aborto en la Biblia
Por Monseñor Enrique San Pedro S.J.
Al empezar la exposición del tema "El aborto en la Biblia", debemos comenzar por una constatación que no dejará de sorprender a muchos: La Biblia parece ignorar casi por completo el problema que nos ocupa. En efecto, el Nuevo Testamento no contiene ninguna norma que se refiera directa y específicamente a él, y todo lo que el Antiguo Testamento nos ofrece es una breve cláusula legal, que como veremos, no carece de dificultades. En el desarrollo del tema trataremos de demostrar que esta primera impresión no corresponde por completo a la realidad, y que la Biblia sí nos ofrece principios muy básicos que no pueden dejar de influenciar la concepción moral cristiana. Hablaremos de la vida en el seno materno bajo la mirada divina de Dios Señor de la vida, pero antes será conveniente discutir el pasaje del Éxodo que contiene la ley israelita sobre el aborto, a la que acabamos de aludir. Para mayor claridad dividiremos su discusión en tres puntos:
1) El análisis del texto y su evolución en las traducciones de la Septuaginta (griega) y de la Vulgata (latina).
2) El contexto en la legislación bíblica.
3) El contexto legal del próximo Oriente Antiguo.
Al final indicaremos algunas conclusiones que fluyen de lo que expondremos.
A. La legislación de Israel
1. Análisis del Texto
a) El original hebreo: Se trata de una ley que se encuentra en Ex 21, 22-25. La Biblia de Jerusalén la traduce así: "Si unos hombres, en el curso de una riña, dan un golpe a una mujer encinta y provocan el parto sin más daño, el culpable será multado conforme a lo que imponga el marido de la mujer y mediante arbitrio. Pero si resultare daño, darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal".
La comparación con la traducción de la Nueva Biblia Española nos permitirá sospechar algunos de los problemas del texto original. Dice así: "Cuando en una pelea entre hombres alguien golpee a una mujer encinta haciéndole abortar, pero sin causarle ninguna lesión, se impondrá la multa que reclame el marido de la mujer, y la pagará ante los jueces. Pero cuando haya lesiones las pagará: "Vida por vida, ojo por ojo,..."
Como se ve, el texto se presta a diversas interpretaciones. En el verso 22, que es sin duda el más importante, hay tres incisos que ofrecen cierta dificultad. Vamos a analizarlos primero según el original.
1. La frase "y provocan el parto" (BJ) o "haciéndole abortar" (NEB), dice en hebreo y completamente a la letra: "Y saliesen sus hijos". El plural es el llamado plural de generalización, que indica por lo tanto aquí el fruto de la gestación, el feto. El inciso por lo tanto se puede traducir con más exactitud "y abortase su feto", tomando el verbo no en sentido causativo, sino más bien intransitivo, es decir, haciendo "su feto" el sujeto del verbo que queda sin complemento directo.
2. La frase "sin más daño (BJ), "sin causarle ninguna lesión" (NEB), parece que significa a la letra "y no hay cura"; esta última palabra, sin embargo, estaría usada eufemísticamente por "daño", desgracia, accidente". Su sentido por tanto es "y no hay daño", pero se debe sobrentender sin duda "otro", dada la multa que se impone. En el verso siguiente, el 23, el inciso paralelo significa por tanto: "Pero si hay daño", o mejor aún, "pero si hay (otro) daño".
3. La frase "mediante arbitrio" (BJ), o "y la pagará ante los jueces" (NEB), es rara y oscura; por eso algunos proponen una corrección. Veremos que la traducción griega la interpreta algo diversamente; vamos pues a dejarla en su ambigüedad para pasar a discutir las traducciones.
b) La Septuaginta: Como se sabe, es la más antigua traducción del Antiguo Testamento y nos ofrece, además de un control de pasajes oscuros del texto original, la interpretación del judaísmo alejandrino en los últimos tres siglos antes de Cristo. El pasaje que estamos discutiendo lo tradujeron así los autores de la Septuaginta: "Si luchan dos hombres y golpean a una mujer encinta, y saliese el niñito de ella no formado, se pagará una multa; según lo que imponga el marido de la mujer, se dará equitativamente. Pero si está formado, dará alma por alma..."
Señalemos las principales diferencias con el original hebreo.
1. El griego indica explícitamente que son dos los contendientes.
2. Las frases hebreas "y no hay (otro) daño" y "si hay (otro) daño", que el original deja ambiguas, aunque parezca más probable que las refiera a la madre, la traducción griega, al utilizar el participio neutro, las interpreta sin lugar a duda del feto.
3. Al inciso final del verso 22, que como indicamos es oscuro, los traductores griegos lo entendieron en el sentido de que la multa impuesta no debe ser arbitraria ni exagerada. Vemos pues que la Septuaginta ha puesto más énfasis en el feto abortado, al que ha hecho el centro de la ley.
c) La Vulgata: San Jerónimo ha seguido quizás más de cerca el texto hebreo, pero también ha introducido ciertas variantes que conviene señalar. Su traducción dice así en castellano: "Si peleasen unos hombres y uno golpease a una mujer encinta y procurase un aborto, pero ella quedase viva; estará sujeto a la pena que el marido de la mujer exigiese, y los arbitrios juzgasen. Pero si se siguiese su muerte, pagará alma por alma..."
En esta traducción advertimos la frase "y no hay (otro) daño" ha sido interpretada por San Jerónimo en el sentido extremo de la muerte y la ha entendido explícitamente de la madre. Esto hace que la segunda parte de la ley resulte casi ininteligible, ya que si muere, la única pena que puede pagar el homicida es la de la vida por vida, pues el resto, dentro de la ley del talión, carecería de sentido. La traducción latina entiende también el inciso sobre las consecuencias inmediatas del golpe (el aborto) en forma activa, pues el sujeto es el pronombre "`quis', uno, alguno", se entiende de los que pelean. Por último, el inciso final del verso 22 lo ha hecho más claro y explícito, al traducir "juzgasen".
Al terminar esta primera parte de nuestra exposición sobre la legislación israelita, presentaremos algunas conclusiones. Vamos pues a continuar con la presentación del segundo punto arriba indicado, es decir,
El contexto de la legislación israelita.
La ley que comentamos se encuentra en lo que se podría llamar el código penal de Israel, que en la composición del Éxodo ha sido incorporado al relato de la Alianza (Ex 19-24). La narración de esta perícopa consta de tres partes:
(1) La Alianza y el Decálogo (Ex 19, 1-20, 21.)
(2) El código de la alianza (Ex 20, 22-23, 33.)
(3) La ratificación de la Alianza (Ex 24, 1-18.)
La ley sobre el aborto se encuentra evidentemente en la segunda parte. En ella hay una legislación muy variada, expresada en la mayoría de los casos en forma casuística, según la tradición legal de la época y la región.
Concretamente el aborto se trata en el párrafo en el que se discuten y fijan las sanciones para los diversos casos de golpes y heridas (Ex 21, 18-36). En el párrafo precedente se habían tratado diversos casos sancionados con la pena de muerte (Ex 21, 12-17); el párrafo siguiente se ocupa sobre todo de delitos contra la propiedad (Ex 21, 37-22, 14). No aparece con claridad qué criterio ha regido en la ordenación de estas leyes, pero sí queda de manifiesto, creemos, el lugar que el legislador ha asignado al caso sobre el aborto. Señalemos finalmente que la ley no tiene paralelo ni en la llamada Ley de Santidad, ni en el Código Deuteronómico.
3) El contexto de la legislación extra-Bíblica
Es sabido que la legislación israelita depende en muchas de sus cláusulas de una tradición legal que se remonta a tiempos muy remotos. Algo semejante a lo que sucede con nuestros códigos respecto del Derecho Romano, o a la jurisprudencia estadounidense en su relación con la Common Law británica. Con referencia al problema que nos ocupa existen diversas normas legales extra-bíblicas, cuya presentación, aún somera, no carecerá de interés y utilidad.
a) El Código de Hamarubi: Es la colección más antigua de las que se conocen con cláusulas referentes al aborto; estas se hallan en los párrafos 209-214 de dicho código y dicen así: (209) "Si un ciudadano libre golpea a la hija de otro ciudadano libre y la hace abortar, pagará diez siclos de plata por su feto".
(210) "Si la mujer muere, su hija será condenada a muerte".
(211) "Si con un golpe ha hecho abortar a la hija de un plebeyo, pagará cinco siclos de plata".
(212) "Si la mujer muere, pagará media mina de plata".
(213) "Si golpeó la esclava de un ciudadano libre y la hizo abortar, pagará dos siclos de plata".
(214) "Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata".
b) Las leyes asirias del Imperio Medio: Los Asirios estaban relacionados con los babilonios en muchos aspectos de la vida: Lengua, religión, cultura, etc.. No es pues de extrañar que sus leyes coincidan también en muchos puntos, aunque dado el carácter asirio, se advierte en ellas una mayor severidad. Las leyes asirias relativas al aborto se encuentran en los párrafos 21 y 50 al 53 de la tableta A. Vamos a darlas también en traducción.
(21) "Si un ciudadano libre golpea la hija de otro ciudadano libre y la hace abortar, después de juzgarlo y hallarlo culpable, pagará dos talentos y treinta minas de plomo; le darán cincuenta azotes con varas y trabajará para el rey durante un mes".
(50) "Si un ciudadano libre golpea la esposa de otro ciudadano libre y la hace abortar, se tratará a la esposa del ciudadano libre, que provocó el aborto de la esposa del otro ciudadano libre, como él la trató; compensará la pérdida de su feto con una vida. Sin embargo, si aquella mujer fallece, se ajusticiará al ciudadano libre; compensará su feto con una vida. Pero si el marido de aquella mujer no tiene hijo varón, si alguien la golpea haciéndola abortar, se ajusticiará al que la golpeó; aún cuando el feto sea de una niña, se compensará con una vida".
(51) "Si un ciudadano libre golpea la esposa de otro ciudadano libre que no cría sus hijos y la hace abortar, se observará este castigo: Pagará dos talentos de plomo".
(52) "Si un ciudadano libre golpea una prostituta y la hace abortar, se le dará golpe por golpe; compensará con una vida".
(53) "Si una mujer se provoca voluntariamente un aborto, después de juzgarla y hallarla culpable, la empalarán en estacas y la dejarán sin enterrar. Si muere al abortar, la empalarán en estacas y la dejarán sin enterrar. Si alguien esconde a esa mujer cuando tuvo el aborto, sin informar (al rey?...)
c) Las leyes hititas: Aunque el Imperio Hitita tuvo menos influjo sobre Israel por hallarse más alejado tanto geográfica cuanto cronológicamente, puede sin embargo ser interesante conocer también su legislación en la materia. En sus leyes encontramos las disposiciones siguientes:
(17) "Si alguien hace abortar a una mujer libre pagará diez siclos de plata si está en el décimo mes, cinco siclos de plata en el quinto mes, y dejará su hacienda como fianza". Esta misma ley tiene una versión posterior que estipula el pago de veinte siclos de plata en toda hipótesis.
(18) "Si alguien hace abortar a una esclava, pagará cinco siclos de plata si está en el décimo mes". Una versión posterior estipula que el pago será de diez siclos.
Conclusiones
Después de exponer y analizar la ley israelita y sus antecedentes jurídicos en el ámbito del próximo Oriente antiguo, nos parece oportuno indicar algunas consecuencias que de ello se deducen. Es claro ante todo que las leyes que conocemos consideran únicamente el aborto accidental o involuntario; hay una sola excepción, el párrafo 53 de las leyes asirias. La severidad, y aún crueldad, del castigo que impone esa ley: Empalamiento de la culpable y privación de sepultura, son claro indicio de la gravedad que se atribuye al delito. Esto mismo, y la ausencia de la legislación en los otros códigos, parecen indicar que se trata de una acción desacostumbrada. Aparece también con claridad que la mujer encinta (aún esclava o prostituta) y el fruto de sus entrañas gozan de una especial protección de la ley, aunque las diversas multas impuestas indicarían que no se considera al feto como sujeto de derechos humanos plenos.
En concreto, el pasaje del Éxodo confirma la impresión de que el aborto voluntario es prácticamente desconocido en Israel. La imprecisión y aún oscuridad del verso 22 no nos permiten conclusiones definitivas; sin embargo todo el contexto parece indicar que tampoco en Israel el feto es aún sujeto de plenos derechos. Por otra parte, la Septuaginta podría testimoniar una creciente sensibilidad hacia los derechos del feto.
En resumen, la legislación explícita y positiva sobre el aborto que encontramos en la Biblia, a pesar de su brevedad y reticencia, es testigo del valor que se atribuye a la maternidad y de la protección que le otorga la ley para una gestación normal, aunque parezca no reconocer al feto la plenitud de sus derechos humanos. Recordemos que parece tratarse, además, de casos sumamente excepcionales, que no requieren mayor atención del legislador.
B. La vida en el seno materno bajo la mirada divina
Como dijimos al principio de nuestro trabajo, sería completamente inadecuado el restringir nuestra atención al estudio exclusivo de la legislación, sin tener en cuenta toda la fuerza y el peso del pensamiento bíblico relativo a la vida. En esta segunda parte vamos pues a analizar algunos textos que ponen de manifiesto una relación especial entre Dios y la vida del nonato. Para mayor claridad los agruparemos en tres párrafos:
1) Dios, autor de esa vida.
2) La elección divina antes del nacimiento.
3) La plenitud del Nuevo Testamento.
Al final formularemos de nuevo unas breves conclusiones.
1) Dios, autor de la vida intrauterina Vamos a presentar, sin pretender ser exhaustivos, cuatro textos importantes.
a) Eclesiastés 11, 5: "Si no entiendes cómo el aliento entra en los miembros de un seno preñado, tampoco entenderás las obras de Dios, que lo hace todo".
Se trata de un texto sapiencial y bastante oscuro, pero que indica sin duda, al menos implícitamente, que el aliento, ese aliento vital que hace al hombre vivo, es también "obra de Dios". Más claros son los dos textos siguientes:
b) Job 10, 8, 12: "Tus manos me formaron, ellas modelaron todo mi contorno, ¿y ahora me aniquilas? ¿Recuerdas que me hiciste de barro, y me vas a de volver al polvo? ¿No me vertiste como leche? ¿No me forraste de carne y piel? ¿No me tejiste de huesos y tendones? ¿No me otorgaste vida y favor? ¿Y tu providencia, no custodió mi espíritu?
En el lenguaje altamente poético del libro de Job, su autor afirma su convencimiento de que esa vida que nace en el seno materno está ya desde sus principios sometida a la acción divina y bajo la mirada providente del creador.
c) Salmo 139, 13, 16: Es un himno magnífico a la omnisciencia divina, a cuya mirada nada escapa: "Si escalo el cielo, allí estás tú; si me acuesto en el abismo, allí te encuentro", dice el salmista. Dentro de esa misma ciencia cae todo el proceso evolutivo del embrión humano, como lo expresa con lenguaje poético e imágenes tradicionales el autor: "Tú has creado mis entrañas, me has tejido en el seno materno. Te doy gracias, porque eres sublime y te distingues por tus hechos tremendos; yo lo sé muy bien, conocías hasta el fondo de mi alma, no se te escondía mi organismo. Cuando en lo oculto me iba formando y entretejiendo en lo profundo de la tierra, tus ojos veían mi embrión, mis días estaban modelados, escritos todos en tu libro, sin faltar uno".
d) 2 Mac 7, 22s, 27s: El texto más explícito, sin embargo, nos lo ofrecen las palabras heroicas de aquella madre judía que exhorta al último y más joven de sus hijos a resistir los halagos y amenazas del tirano, recordándole que, "Yo no sé cómo apareciste en mi seno; yo no os di el aliento ni la vida, ni ordené los elementos de vuestro organismo. Fue el creador del universo, el que modela la raza humana y determina el origen de todo. El, con su misericordia, os devolverá el aliento y la vida si ahora os sacrificáis por su Ley... Hijo mío, ten piedad de mí, que te llevé nueve meses en el seno, te amamanté y crié tres años y te he alimentado hasta que te has hecho un joven. Hijo mío, te lo suplico, mira al cielo y la tierra, fíjate en todo lo que contienen y verás que Dios lo creó todo de la nada, y el mismo origen tiene el hombre".
2) La elección divina antes del nacimiento Otra serie de textos de la Escritura nos muestra a Dios no ya en su actividad creadora respecto a la generación humana, sino en el ejercicio de su libertad soberana con la que conduce por el camino de la Historia de la Salvación nuestro acontecer humano. Como en el párrafo precedente, vamos a presentar ahora con brevedad algunos ejemplos, dejando para el final la formulación de las consecuencias que de ellos se deducen.
a) El nacimiento de Isaac (Gen 17, 15-21; 18, 9-15; 21, 1-7). El relato es demasiado conocido para detenernos en su presentación. Subrayamos solamente esa relación íntima que contiene entre Dios, y la concepción y nacimiento del hijo de la promesa, aún desafiando las leyes de la naturaleza.
b) Jacob y Esaú (Gen 25, 19-26). También aquí tenemos el detalle de la concepción bajo el signo explícito de la intervención divina, pues dice el relato que "Isaac rezó a Dios por su mujer, que era estéril. Dios lo escuchó y Rebeca, su mujer, concibió". (v.21). Pero hay más, pues el oráculo divino descubre esa mirada del Dios que vela sobre nuestros destinos humanos ya desde el seno materno: "Dos naciones hay en tu vientre, dos pueblos se separan en tus entrañas. Un pueblo vencerá al otro, y el mayor servirá al menor". (v.23).
c) La vocación de Jeremías (Jer 1, 5ss): Tenemos en ella afirmación explícita de esa elección divina que precede no solo del nacimiento: "Antes de salir del seno materno te consagré y te nombré profeta", sino aún la concepción misma: "Antes de formarte en el vientre te escogí". Aparece además, aunque en forma implícita, todo el período de gestación bajo esa protección especial de la divina providencia que vela por aquel a quien ha escogido como su profeta, aunque ni él ni nadie lo pueda sospechar hasta que Dios mismo lo descubra con su llamada.
d) La vocación del Siervo de Yahveh (Is 49, 1-6): Se trata del pasaje en el que el autor de la segunda parte del libro de Isaías, llamado generalmente el Déutero-Isaías, describe la misión de ese personaje misterioso que él califica como el Siervo de Yahveh. Coincide en su punto central con la vocación de Jeremías que acabamos de considerar, pero tiene algún matiz diferente que señalaremos después de leer el texto: "Escuchadme, islas; atended, pueblos lejanos: Estaba yo el en vientre, y Yahveh me llamó; en las entrañas maternas, y pronunció mi nombre. Hizo de mi boca una espada afilada, me escondió en la sombra de su mano; me hizo flecha bruñida, me guardó en su aljaba y me dijo: `Tú eres mi siervo (...), de quien estoy orgulloso'. Mientras yo pensaba: En vano me he cansado, en viento y en nada he gastado mis fuerzas; en realidad mi derecho lo defendía Yahveh, mi salario lo tenía mi Dios. Y ahora habla Yahveh, que ya en el vientre me formó siervo suyo, para que le trajese a Jacob, para que le reuniese a Israel - tanto me honró Yahveh, y mi Dios fue mi fuerza -. Es poco que seas mi siervo y restablezcas las tribus de Jacob y conviertas a los supervivientes de Israel, te hago luz de las naciones, para que mi salvación alcance hasta el confín de la tierra".
Lo nuevo de este pasaje es el énfasis con el que su autor descubre los cuidados de Dios en la formación de su siervo. Quizás se nos escape en concreto la fuerza de la expresión hebrea "pronunció mi nombre", porque para nosotros el nombre no tiene el mismo valor que para el hombre del Antiguo Testamento. Para él el nombre no es un simple apelativo; el nombre toca la raíz íntima del ser, equivale a la naturaleza misma del que es llamado. Por eso al decir el profeta del Siervo de Yahveh que Dios pronunció su nombre, está afirmando la fuerza creadora de la palabra divina y simultáneamente la relación dialogal que de este modo establece con su siervo al llamarlo así por su "nombre" ya desde las entrañas maternas.
3) La plenitud del Nuevo Testamento
El Nuevo Testamento nos ofrece en esta misma línea que hemos desarrollado en el párrafo precedente, dos eximios ejemplos que también queremos considerar brevemente.
a) San Juan Bautista (Lc 1, 5-25, 39-44): El anuncio de su nacimiento futuro (Lc 1, 5-25) confirma los datos que hemos descubierto en los pasajes estudiados del Antiguo Testamento: Su concepción inesperada, aunque ardientemente pedida y deseada; su nombre profético: "Yahveh es favorable"; su misión en la línea de la salvación... Datos todos que colocan esa vida que nace bajo un cuidado muy especial de Dios y que hacen en realidad, como dice un autor reciente, que "Vuestros hijos no sean vuestros". Pero el episodio nos ofrece aún algo más. El niño que va a nacer tendrá, ya desde el seno materno, ese espíritu divino, que ya no es simple aliento vital, sino presagio de la efusión del Espíritu que caracteriza los tiempos nuevos que comienzan. Es sin duda esa posición del espíritu la que le permite, aún desde el seno materno, - nuevo y precioso dato - descubrir la presencia del Mesías, él mismo también apenas concebido: "Saltó de alegría el niño en el vientre", porque "El amigo del esposo... le oye y se alegra mucho con la voz del esposo".
b) La concepción virginal de Jesús (Lc 1, 26-38); Mt 1, 18-25): Con Jesús llegamos a la cumbre de esa plenitud de que nos habla San Pablo. Plenitud de la divinidad, porque el que va a nacer "lo llamarán "Consagrado", "Hijo de Dios" (Lc 1, 35); pero también plenitud nuestra, porque el que al llegar la plenitud de los tiempos nació de mujer, quiso ser semejante en todo a nosotros, menos en el pecado. Por eso él es cabeza nuestra, en el que hemos obtenido nuestra plenitud. Recordemos, pues todos lo sabemos, algunos pormenores que nos interesan especialmente en el desarrollo de nuestro tema. La concepción y el nacimiento de Jesús no solo es anunciada previamente, como la de Isaac, o Juan Bautista; no solo que desafía las leyes de la naturaleza, como de nuevo la de Isaac, Jacob o Juan Bautista; no solo se encuentra desde el principio bajo el signo de la elección divina, como la de Jeremías o del Siervo de Yahveh; sino en su carácter virginal, en su unción consagrante, en su unión hipostática, eleva a su máximo exponente la enseñanza bíblica sobre el valor de la vida intrauterina. Vida que el relato mismo nos muestra como presente y activa ya desde los primeros días. "Bendito el fruto de tu vientre" le dice Isabel a María, y añade: "¿Quién soy yo para que me visite la madre de mi Señor? Y la narración, sin afirmarlo en términos explícitos, deja claramente sobrentender que la presencia de ese Señor, oculto aún en el seno materno, es la razón última y verdadera del gozo del precursor.
4) Conclusiones
Como hicimos al final de la primera parte, vamos a ofrecer en forma concisa algunos puntos concretos que se deducen de la lectura atenta de los textos estudiados. Si la legislación israelita nos descubrió la protección que ofrecía la ley al nonato y a su madre, los textos analizados en esta segunda parte de nuestro trabajo nos muestran esa vida incipiente bajo la mirada solícita de Dios. Los autores sagrados saben, y lo afirman con mayor o menor claridad, que el origen mismo y la maravilla del proceso evolutivo del embrión humano, más que de los padres, dependen de la fuerza y de la actividad creadora de ese Dios que es él mismo vida y fuente de vida. El valor que la Biblia atribuye a esa vida que nace y se desarrolla en el seno materno aparece, al menos implícitamente, en las promesas y elecciones que acompañan el nacimiento de algunas grandes figuras bíblicas, sin que se pueda hacer valer el hecho de que se trata de casos excepcionales. La fuerza del argumento no está en lo excepcional del caso, sino en lo que supone de base común a todo ser humano. Esto mismo recibe su confirmación última con la Encarnación; cuando Dios envía a su propio Hijo a asumir la naturaleza humana en la unidad de una persona, lo hace desde el seno virginal de María. No nos puede quedar duda de que ahí empieza su existencia humana, como tampoco del valor que esa existencia, aún embrionaria, tiene a los ojos de Dios.
C. Dios, Señor de la Vida
Este último punto es complemento de lo que acabamos de exponer; por eso lo trataremos más rápidamente. Expondremos pues dos ideas principales que la Sagrada Escritura nos ofrece en su enseñanza sobre la vida, sin pretender ni con mucho agotar un tema que se presta a un amplísimo desarrollo.
1) La vida como don divino
Ya desde las primeras páginas del Génesis se nos presenta la vida como algo que tiene su origen exclusivo en Dios. El primer capítulo nos hace subir con su relato la escala de las criaturas, hasta llegar a los seres vivientes (aves y peces, animales terrestres), cuya cima es el hombre, creado a imagen y semejanza de Dios que es vivo y dador de vida. Lo mismo nos enseña, aunque con una imagen más audaz, el autor del segundo capítulo, al describirnos a Dios soplando en las narices de la estatua de barro que acaba de modelar; aliento divino que transforma al hombre en ser vivo. Por eso Dios se nos presenta como fuente de vida, como manantial de aguas vivas, cuya palabra y cuyos mandamientos son vida para el hombre.
2) La vida como propiedad de Dios
Se trata sin duda de una consecuencia de lo que acabamos de decir. El don de la vida no es entregado al hombre sino en su fruto; su relación a Dios y su dependencia de El permanecen inalienables. Por eso Dios es el señor único de la vida y de la muerte. Por eso la vida, aún la de Caín, recibe protección. Por eso la sangre, vehículo de la vida en la mentalidad hebrea, es objeto de una prohibición especial que restringe su uso a Dios y al culto. La vida es pues algo sagrado, bien en cierto modo supremo del hombre, cuya fragilidad misma requiere la protección apodíctica del "No matarás". De ahí la odiosidad que reviste la orden criminal de Faraón de matar a los niños hebreos recién nacidos; y también el grito horrorizado del poeta anónimo, cuando se lamenta: "Mira, Yahveh, fíjate: ¿A quién has tratado así? ¿Cuándo las mujeres se han comido a sus hijos, a sus hijos tiernos?"
No habíamos mencionado el Nuevo Testamento porque el tema de la vida adquiere en él tal riqueza y profundidad, que exigiría un estudio aparte. Recordemos solamente que en él se nos descubren dimensiones nuevas, por las que aprendemos que todo hombre está llamado a esa vida nueva y divina que Cristo anuncia, promete y otorga, y que en último término es El mismo en unidad misteriosa con el Padre que vive y el Espíritu de vida.
D. Conclusión
Resumamos ya las enseñanzas aprendidas, sin repetir lo dicho al final de las dos primeras partes.
El desengaño que quizás sentimos por la falta de una condenación del aborto, explícita y categórica en la Biblia, queda compensada, y con creces, por la afirmación positiva y clarísima de la vida y su valor a los ojos de Dios.
En cierto modo se puede decir que toda la Biblia es el libro de la vida y la muerte; de la lucha entre esas dos realidades últimas del hombre. El resultado de esa lucha depende hasta cierto punto del hombre mismo, que con frecuencia tiene que afrontarlas en una opción libre y trascendental. La tragedia del hombre consiste en que muchas veces prefiere la muerte a la vida. Sin embargo la última palabra de la Escritura sobre este tema (como sobre todos los demás), no contiene un mensaje de muerte, sino que es palabra de vida y esperanza, porque todo hombre puede decir como el Salmista: "Desde el vientre materno tú eres mi Dios". "Porque tú, Dios mío, fuiste mi esperanza y mi confianza, Yahveh, desde mi juventud. En el vientre materno ya me apoyaba en ti; en el seno tú me sostenías, siempre he confiado en ti". Y todo hombre debe confesar con el sabio que "Dios no hizo la muerte ni goza destruyendo a los vivientes". Porque tú, Dios nuestro, "Amas a todos los seres y no aborreces nada de lo que has hecho; si hubieras odiado alguna cosa, no la habrías creado". ¿Y cómo subsistirían las cosas si tú no lo hubiese querido? ¿Cómo conservarían su existencia si tú no las hubieses llamado? Pero a todos perdonas, porque son tuyos, Señor, amigo de la vida".
Notas: 1. Ver P. Jouon, Grammaire de L'Hébreu Biblique; 136j 2. Como lo hacen, por ejemplo, la Biblia de Jerusalén (BJ) y la Nueva Biblia Española (NBE) 3. Ver L. Hoehler y W. Baumgarther, Lexican in Veteris Testamenti Libros, s.v. 4d. Recordar que el verbo abortar tiene también sentido intransitivo en español. 4. Ver L. Hoehler y W. Baumgarther, o.c., s.v; ver también sin embargo Fr. Brown, S.R. Driver y Ch. A. Briggs, Hebrew and English Lexicon, s.v. 5. Ver R. Kittel (ed.), Biblia Hebraica, a.l. la corrección propuesta sería importante, pues indicaría explícitamente que la multa se impone por el aborto provocado y la pérdida del feto. 6. El griego dice "teniendo en el vientre", según el modismo de esa lengua. 7. Más libremente se podría traducir: "Si tiene un aborto viable". 8. Más a la letra se podría traducir: "Según lo que sea justo", o "De acuerdo con la justicia". 9. La Septuaginta traduce a la letra del hebreo "alma por alma", aunque esa expresión significa en este caso "vida por vida". Lo mismo hará S. Jerónimo en la Vulgata. 10. "exeikonismenon". 11. El latín dice solamente "si viviese"; el sentido sin embargo es claramente el que damos en el texto. 12. El latín dice: "subiacebit dammno", que se puede traducir: "Pagará la multa". 13. Se trata evidentemente de la muerte de la madre. 14. El latín dice: "Percusserit quis... et... fecerit". 15. Por ejemplo, leyes sobre el altar, sobre los esclavos, sobre el homicidio, etc. 16. La legislación israelita de la Biblia se suele dividir en leyes apodícticas y leyes casuísticas; las primeras contienen la prohibición o el mandamiento en forma absoluta: "No habrá para ti otros dioses...", "Honra a tu padre y a tu madre..." (Ex 20, 3-12); las segundas contienen casos legales o jurídicos, expresados en forma condicional: "Si..." o "Cuando...". Esta segunda forma es la más común en la jurisprudencia de la época. 17. Lev 17, 1-26, 46; ver en particular Lev 24, 17-22. 18. Dt 12, 1-26, 15; ver especialmente Dt 19, 1-21. 19. Entre los códigos más antiguos se encuentran el de Lipit-Istar y las leyes del reino de Esnunna. Ver una traducción inglesa de los mismos en J.B. Pritfhard (ed.), Ancient Near Eastern Texts relating to the Old Testament (citado en adelante ANET), segunda edición, pp. 159-163. Esos dos códigos mencionados son de fines del tercer milenio o comienzos del segundo a.c. 20. Ver ANET, pp. 163-180. Hamurabi reinó hacia fines del siglo XVIII a.c. La traducción española que ofrecemos está basada en la inglesa de ANET, por no haber podido consultar el original; lo mismo sucede con los dos ejemplos siguientes. 21. A falta de otro término más adecuado, traducimos por "plebeyo en español) la palabra muskenum, que creemos es la que se encuentra en el original; ese término designaba a un ciudadano de segunda clase, por debajo del awilum o ciudadano que gozaba de todos sus derechos y que en la traducción llamado "ciudadano libre" (ANET los llama seignior, que equivale prácticamente a "señor" en español), y por encima del esclavo. Recordemos que filológicamente muskenum está emparentado con nuestro "mezquino", palabra que en español de la Edad Media significa el siervo de la gleva de raza española. 22. Las multas que impone el Código de Hamurabi equivalen más o menos a las siguientes cantidades en el sistema métrico: 10 siclos son 114 gr.; 5 son 57 gr.; 2 son 22.8 gr.; media mina equivale a 285.5 gr.; un tercio de mina a 190.3 gr. Calculando al precio actual, de la plata, las multas ascienden a las siguientes cantidades en dólares americanos: $70; $35; $14; $174; $114.50 Es difícil sin embargo calcular el equivalente real de esas cantidades. Ver la nota 27. 23. Ver ANET, pp. 180-188. El imperio Asirio Medio abarca los siglos XV-XII a.c. aproximadamente. Las leyes se encuentran copiadas en tabletas de barro cocido, que se suelen designar por las letras del alfabeto en mayúscula. 24. Las multas impuestas por las leyes asirias equivalen a las siguientes cantidades: En el párrafo 21, 70.257 Kg. por un valor aproximado de $70; en el párrafo 51, 68.544 Kg. por un valor aproximado de $67, al precio actual del plomo. 25. Ver ANET, pp. 188-197. Estas leyes son quizás de la misma época que las asirias. El montante de las multas es fácil de calcular, según lo indicado en la nota 22. 26.Se trata probablemente de una prostituta sagrada, que por este motivo recibe quizás una especial protección de la ley. 27. Para poder establecer una comparación indicamos algunas otras multas que impone el Código de Hamurabi: Una mina de plata ($345) por una bofetada de un ciudadano libre a otro ciudadano libre; media mina de plata ($172) por homicidio involuntario de un ciudadano libre a manos de otro; un tercio; de mina de plata ($114.50) por haberle roto un diente a un plebello; 10 siclos de plata ($70) por una bofetada de plebeyo a plebeyo. Esta misma cantidad son los honorarios que puede cobrar un cirujano por una operación mayor llevada a cabo con éxito. 28. Ver Gen 2, 7. 29. Esto indican sobre todo las frases "me llamo" "pronuncio mi nombre". Véase lo que se dice en el texto sobre el nombre. 30. Kahlil Gibran en su obra The Prophet (A.A. Knopf, New York, 1973; pp. 17s). Es una página que merece citarse: "Your children are not your children, they are the sons and daughters of life's longing for itself. They come through you but not from you, and though they are with you yet they belong not to you... You are the bows from which your children as living arrows are sent forth. The archer sees the mark upon the path of the infinite and He bends you with his might that His arrow; may go swift and far". 31. "Se llenará de espíritu santo ya en el vientre de su madre" (Lc 1, 15). 32. Jn 3, 29. 33. Ver Jn 1, 14. 34. Ver Gal 4, 4. 35. Ver Heb 2, 17s; 4, 15. 36. Ver Col 2, 9; también Ef 1, 22s; 4, 13. 37. Jesús es el Mesías, el Ungido de Dios. 38. "Y el Verbo se hizo carne". (Jn 1, 14). 39. Ver Lc 1, 26 y 56. 40. Ver los textos citados más adelante en las notas 43-47. 41. Damos una breve indicación bibliográfica que puede ayudar a profundizar el tema: R.Bultmann y G. von Pad, Zoé en Thwnt II, pp. 833ss; B.J. Alfrinb, Leben en Bibel-Lexikon (editado bajo la dirección de H. Haag; Einsiedeln-Zurich-Koln, 1956), col. 993-997; p. van Imschoot, Teología del Antiguo Testamento (Biblioteca Decumenica, 3; Madrid, 1969), pp. 170-173 (con bibliografía); A.A. Viard y J. Guillet, "Vie" en Vocabulaire de théologie Biblique (editado bajo la dirección de X. León-Pufour; Paris; 1962), col. 1106-1111. No he podido consultar la tercera edición de esta obra, de la que también existe traducción española, pero creo que el artículo no ha variado sustancialmente. 42. Gen 1, 26s. 43. Ver por ejemplo Jos 3,10; Jue 8, 19; I Re 18, 10; Sal 42, 3 MT 16, 16; Jn 5, 26 Act 14, 15; Rom 9, 26; Ap 4, 9s; 10, 6. 44. Gen 2, 7. 45. Ver por ejemplo Rom 4, 17; I Tim 6, 13; Heb 11, 19. 46. Jer 2, 13. 47. Ver por ejemplo todo el salmo 119, que es un himno a la fuerza vivificante de los mandamientos y la palabra divina; esta es también un tema central del Deutoronomio (ver por ejemplo Dt 32, 45ss) y de la literatura sapiencial (ver por ejemplo Pr 8, 35 y Bar 4, 1-4). 48. Dt 32, 39; Job 12, 10. 49. Gen 4, 13-15. 50. Gen 9, 4-6; Lev 1, 1, 5, 17, 11. Ver el desarrollo que hace de este tema la carta a los Hebreos en el capítulo 9. 51. Job 2, 4. 52. Job 14, Is; Sal 39, 6s; Sab 2, Lss. 53. Ex 20, 13; Dt 5, 17. 54. Ex 1, 15-22. 55. Lam 2, 20; ver también 4, 10. 56. Ver por ejemplo Rom 6, 4; Ef 4, 17-24; Ap 2, 10. 57. Este es un tema central del evangelio de S. Juan; ver por ejemplo Jn 3, 15s; 4, 14; 5, 24s. 40; 6, 27; también I Jn, 5, 1.1s. 58. Jn 1, 4; 5, 26; 6, 35; 14, 6; Rom 8, 1-17. 59. Sal 22, 11. 60. Sal 71, 5s. 61. Sal 1, 13. 62. Sab 11, 241-26.
Nota: Monseñor Enrique San Pedro, sacerdote de Origen Cubano y quien fue obispo de Brownsville, Texas y profesor del Seminario Mayor San Vicente de Paúl en la diócesis de Miami ( Estado de Florida, EE.UU.), falleció en 1994.