LAS INDULGENCIAS
por Manuel Perez
GENERALIDADES
Definición
La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos (EI/Normas 1; CIC 992; Cat 1471).
Indulgencia parcial
Es la indulgencia que libera en parte la pena temporal debida por los pecados (EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).
Indulgencia plenaria
Es la indulgencia que libera totalmente la pena temporal debida por los pecados (EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).
Aplicación
Toda indulgencia puede aplicarse por sí mismo o por los difuntos como sufragio (ID/Normas 3; EI/Normas 3; CIC 994; Cat 1032, 1471).
Nunca puede aplicarse una indulgencia por otra persona viva, pues desconocemos su predisposición espiritual para recibirla.
Capacidad
Para lucrar indulgencias se necesita estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas (EI/Normas 17.1; CIC 996.1).
Requisitos
Para que un sujeto capaz gane indulgencias debe tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas 17.2; CIC 996.2).
Las obras prescritas actualmente para ganar indulgencias se detallan en este documento más abajo bajo los epígrafes “Indulgencia parcial” e “Indulgencia plenaria”. Allí se concretan las circunstancias y momentos que debe reunir cada obra para que esté enriquecida con una indulgencia, parcial o plenaria. Del mismo modo, junto a cada obra se especifica el documento en el que se concede dicha indulgencia para que pueda ser consultado, en caso de duda.
Las penas del pecado
Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la “pena eterna” del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la “pena temporal” del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820) (Cat 1472).
Efectos del perdón de los pecados
El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del “hombre viejo” y a revestirse del “hombre nuevo” (cf. Ef 4,24) (Cat 1473).
¿Ganar indulgencias perdona los pecados?
No. El perdón de los pecados nos libera de las penas eternas del pecado y sólo se obtiene por la confesión sacramental, o el acto de contrición perfecto cuando la primera no puede realizarse. La obtención de las indulgencias nos libera de las penas temporales del pecado que aún permanecen en nosotros tras el perdón de los pecados.
¿Puedo ganar indulgencias si estoy en pecado mortal?
No. Uno de los requisitos para ganar indulgencias es estar en gracia de Dios. La limpieza de los restos del pecado en el alma no es posible si los pecados aún no han sido perdonados. La pérdida de la gracia santificante pone al alma en una situación de alejamiento de Dios tal que no puede merecer esos beneficios.
¿Y si he cometido pecados veniales?
Sí. Nadie puede sustraerse completamente a la comisión de pecados veniales, aun cuando es una tarea de perfección cristiana en la que todo llamado a la santidad debe progresar todo lo posible. Dado que para lucrar indulgencias es necesario la exclusión de todo pecado venial junto a la contrición de corazón, y la comunión eucarística, con esto es suficiente para que los pecados veniales sean perdonados en una persona de buena fe.
Las indulgencias, ¿pueden ganarse para liberar las penas temporales de los pecados futuros?
No. Las indulgencias nos liberan de la pena temporal de los pecados pasados y que ya han sido perdonados. De los pecados futuros que aún no se han cometido no puede tener efecto ninguno.
Si una indulgencia puede ganarse mediante una oración, ¿cómo puede realizarse?
Es suficiente rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza (EI/Normas 23). En cuanto al idioma, puede utilizarse una traducción a cualquier idioma siempre que la misma haya sido aprobada por la autoridad eclesiástica competente (EI/Normas 22).
Los sordos y mudos, ¿pueden ganar indulgencias que consistan en preces?
Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas si, junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista (EI/Normas 26).
¿Qué es necesario hacer para ganar una indulgencia que consiste en visitar un lugar o templo?
La visita a un lugar o un templo por el que se gana una indulgencia debe realizarse con espíritu de piedad, desde el mediodía del día anterior al prescrito hasta la medianoche final del día dispuesto para ganarla, y rezando un Padrenuestro y un Credo.
Una fiesta trasladada de día
La indulgencia aneja a una fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa (EI/Normas 13).
Vigor de concesiones antiguas de indulgencias
Si es una concesión de indulgencias antigua aneja al uso de un objeto de piedad, cesó su vigor a los tres meses de publicarse la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).
Si es una concesión de indulgencias antiguas relativas a órdenes religiosas y otros institutos religiosos y seculares, incluso asociaciones de fieles, debía tramitarse su renovación ante la Penitenciaría Apostólica antes de cumplirse un año desde la entrada en vigor de la Constitución Apostólica ID el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).
En dichas concesiones antiguas relativas a órdenes religiosas y otros institutos religiosos y seculares, perderán todo vigor las que no hubieran sido confirmadas antes de 2 años de la entrada en vigor de la Constitución Apostólica ID el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).
Normativa
La normativa básica vigente al confeccionarse este documento se recoge en el Enchiridion Indulgentiarum, en su cuarta edición de 1999, dado por la Penitenciaría Apostólica el 16 de julio de dicho año. Dicho Enchiridion fue elaborado a instancias de la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina de S.S. Pablo VI de 1-1-1967. El Código de Derecho Canónico de 25-1-1983 también recoge en sus artículos 992 a 997 ciertas normas relativas a las indulgencias, así como el Catecismo (1471-1479).
El Decreto de 29-1-2000 de la Penitenciaria apostólica sobre el Don de la Indulgencia fue promulgado con ocasión del Año Santo Jubilar pero contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias” que entendemos que son aplicables a cualquier indulgencia a tenor del propio texto. En ellas se indica que los ritos sagrados y oraciones que acompañan a la obra indulgenciada pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado (Ver dicho Decreto de 29-1-2000).
El resto de Decretos citados al pie de este documento se desprende de su literalidad que tienen valor perpetuo.
Advertencia
Este escrito sólo puede considerarse un resumen ordenado de las indulgencias vigentes en el momento de realizarse con la finalidad de facilitar el conocimiento de las indulgencias, y no una edición o publicación exhaustiva que recoja las mismas.
En caso de duda, debe consultarse siempre la fuente original que se cita junto a cada obra indulgenciada y cada norma para verificar que la indulgencia se consigue con los requisitos explicados. Para ello, todas las fuentes originales consultadas pueden ser accedidas mediante los enlaces colocados al final del texto (al menos en octubre de 2017). También puede consultarse el Manual de Indulgencias, publicado en español por Coeditores Litúrgicos en 2007 en su primera edición.
Ciertas concesiones de indulgencias tradicionales (por ejemplo, las que acompañan al escapulario de la Virgen del Carmen) no se recogen en este documento aplicando un criterio de prudencia. De la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina podría desprenderse que no han sido renovadas, dado que no hemos podido verificar dicha renovación y ante la duda, hemos preferido no incluirlas.
INDULGENCIA PARCIAL
Frecuencia
Pueden ganarse varias veces al día (EI/Normas 18.1; ID/Normas 6).
Capacidad
La general: estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de la obra prescrita (EI/Normas 17.1).
Requisitos
Los generales: tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas 17.2).
De la parcial, en concreto: contrición de corazón (EI/Proemio a Concesiones 5).
Parcial por ser una indulgencia plenaria pero con obra incompleta
Si una obra enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible de ser dividida en partes, si no puede realizarse completa por una causa razonable, puede ganar indulgencia parcial por la parte que ha realizado (EI/Normas 20.4)
Parcial por ser una indulgencia plenaria pero con obra incompleta por cambio de circunstancias
Si una obra con indulgencia plenaria puede ser realizada pero con algún cambio en las circunstancias que determina la concesión para dicha indulgencia (por ejemplo, renovación de las promesas bautismales, pero fuera del día del propio bautismo establecido en la concesión), puede ganarse indulgencia parcial por la obra realizada.
Este cambio en las circunstancias aparecerá expresamente junto a la concesión original de indulgencia plenaria bajo un epígrafe como: “Será parcial….”, junto a la cita de la fuente original donde puede consultarse dicha concesión parcial.
Parcial por ser una indulgencia plenaria sin las tres condiciones
Igual sucede en el caso de que en una indulgencia plenaria, no se cumplan las tres condiciones de confesión sacramental, comunión eucarística y oración por el Sumo Pontífice. En tal caso, la indulgencia será parcial (ID/Normas 7; EI/Normas 20.4)
A) CUATRO CONCESIONES GENERALES
En estas cuatro concesiones generales no se enriquecen con indulgencia todas las obras que están descritas en cada una, sino sólo las que se hacen con la disposición requerida en cada una de las concesiones.
1ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque sólo sea mentalmente- alguna piadosa invocación.
2ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, pone su persona o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.
3ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.
4ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en circunstancias particulares de la vida cotidiana, dé testimonio explícito de la fe ante los demás (EI/Cuatro Concesiones).
B) OTRAS CONCESIONES. MEDIANTE ORACIONES
Al Santísimo Sacramento
– Rezar a Jesús presente en el Santísimo Sacramento, alguna oración eucarística, por ejemplo: Adoro te devote, O sacrum convivium o Tantum ergo (EI/Concesiones 7.2.2).
– Recitar una fórmula aprobada del acto de comunión espiritual (EI/Concesiones 8.2.1).
– Recitar tras la comunión eucarística una fórmula de acción de gracias, como por ejemplo, Anima Christi o Mírame Oh bueno y dulcísimo Jesús (EI/Concesiones 8.2.2).
A Jesús misericordioso
– Rezar piadosamente a Jesús misericordioso una plegaria legítimamente aprobada, por lo menos con el corazón contrito (Decreto 29-6-2002, de indulgencias de la Divina Misericordia).
A la Santísima Virgen
– Rezar piadosamente el Magnificat (EI/Concesiones 17.2.1).
– Rezar devotamente el Angelus al amanecer, al mediodía y al atardecer con el versículo y la oración propia (EI/Concesiones 17.2.2).
– En tiempo pascual, rezar el Regina Coeli en lugar del Angelus (EI/Concesiones 17.2.2).
– Rezar fervorosamente a la Virgen María alguna oración, como por ejemplo María Madre de gracia; Acuérdate o piadosísima Virgen María; Salve; Santa María socorre a los desgraciados; Sub tuum presidium (EI/Concesiones 17.2.3).
A San José
– Rezar fervorosamente una oración aprobada a San José (EI/Concesiones 19).
A los santos apóstoles Pedro y Pablo
– Rezar fervorosamente una oración a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (EI/Concesiones 20).
Al ángel custodio
– Rezar fervorosamente una oración aprobada al ángel custodio (EI/Concesiones 18).
Día de celebración de un santo o un beato
– Rezar una oración aprobada, por ejemplo, del Misal Romano en el día del santo o beato (EI/Concesiones 21.1).
Oraciones de tradiciones orientales
– Rezar devotamente alguna de las oraciones siguientes (EI/Concesiones 23.2):
Oración de acción de gracias (armenia);
Oración vespertina o por los difuntos (bizantina);
Oración del Santuario o Lakhu Mara o A ti Señor (caldea);
Oración del incienso o por la glorificación de María o Madre de Dios (copta);
Oración por el perdón de los pecados o para alcanzar el seguimiento de Cristo (etiope);
Oración por la Iglesia o de despedida de la celebración litúrgica (maronita);
Intercesiones por los difuntos de la liturgia de Santiago (siro-antioquena).
Diversas intenciones
– Recitar una oración aprobada por los bienhechores, movido por un afecto sobrenatural de gratitud (EI/Concesiones 24).
– Rezar una oración por el Sumo Pontífice debidamente aprobada (EI/Concesiones 25.1).
– Rezar devotamente una oración por el propio obispo diocesano o eparquial en el comienzo de su ministerio pastoral o en el aniversario (EI/Concesiones 25.2).
Diversas fórmulas
– Recitar devotamente alguna de las letanías aprobadas, por ejemplo, del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de N.S.J., de Santa María Virgen, de San José, de los santos (EI/Concesiones 22.2).
– Recitar devotamente alguno de los oficios parvos debidamente aprobados, por ejemplo, de la Pasión de N.S.J., del Sagrado Corazón de Jesús, de Santa María Virgen, de la Inmaculada Concepción, de San José (EI/Concesiones 22.3).
– Hacer piadosamente oración mental, para la propia edificación personal (EI/Concesiones 15).
– Rezar devotamente alguna plegaria de súplica o acción de gracias al comienzo y al final del día o al iniciar y terminar las tareas o antes y después de las comidas (EI/Concesiones 26.2.1 y 2 y 3).
– Rezar devotamente el Credo apostólico o el Niceno-constantinopolitano (EI/Concesiones 28.2.3).
– Rezar devotamente los actos de fe, esperanza y caridad, usando cualquier fórmula legítima (EI/Concesiones 28.2.4).
– Rezar piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio Divino de difuntos o la invocación “Dale, Señor, el descanso eterno”. Sólo aplicable por los difuntos (EI/Concesiones 29.2.2).
De arrepentimiento
– Recitar alguna fórmula legítima del acto de contrición, como por ejemplo: Yo, pecador; Salmo De profundis; Salmo Miserere; salmos graduales; salmos penitenciales (EI/Concesiones 9.2).
– Rezar, con el corazón contrito, alguna plegaria legítimamente aprobada a Jesús misericordioso (Decreto 29-6-2002 sobre la Divina Misericordia)
C) OTRAS CONCESIONES. MEDIANTE ACCIONES
– Usar algún objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla) con devota actitud interna y bendecido por un sacerdote o un diácono. (ID/Normas 17; EI/Normas 15; EI/Concesiones, 14.2).
– Hacer devotamente la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: “En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén” (EI/Concesiones 28.2.2).
– Participar devotamente en una novena celebrada públicamente (EI/Concesiones 22.1).
– Renovar las promesas del bautismo, usando alguna fórmula aprobada (EI/Concesiones 28.2.1).
– Trabajar en enseñar o aprender la doctrina cristiana (EI/Concesiones 6).
– Asistir devotamente a otras formas de predicación sagrada que no sean la Santa Misión (en cuyo caso, sería plenaria) (EI/Concesiones 16.2).
– Examinar la conciencia para la confesión sacramental con el firme propósito de enmienda (EI/Concesiones 9.1).
– Visitar devotamente un cementerio y hacer oración por los difuntos, aunque solo sea mentalmente. Sólo aplicable en sufragio por los difuntos (EI/Concesiones 29.2.1).
– Visitar devotamente las catacumbas (EI/Concesiones 33.3).
INDULGENCIA PLENARIA
Frecuencia
Sólo puede ganarse una vez al día. In articulo mortis, puede ganarse una indulgencia plenaria aunque en el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria (ID/Normas 18; EI/Normas 18.1 y 2).
Capacidad
La general: estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de la obra prescrita (EI/Normas 17.1; CIC 996).
Requisitos
Los generales: tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas 17.2).
Para ganar una indulgencia plenaria se necesita: 1) la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, 2) la ejecución de la obra prescrita y 3) las tres condiciones necesarias: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice (al menos un Padrenuestro y un Avemaría) (ID/Normas 7 y 10; EI/Normas 20.1 y 5).
Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias (ID/Normas 9; Normas 20.2).
Con una comunión eucarística y una oración por el Sumo Pontífice, sólo se gana una indulgencia plenaria (ID/Normas 9; EI/Normas 20.2).
Tiempo de las tres condiciones
Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita, pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día que cumple la obra (ID/Normas 8).
Es conveniente, aunque no necesario, que la confesión sacramental y especialmente la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día que la obra prescrita, aunque es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado (Don de indulgencia, 29-1-2000).
INDULGENCIA PLENARIA – CONCESIONES EN MOMENTOS ESPECIALES
Cualquier día
– Adoración al Santísimo Sacramento durante al menos media hora (EI/Concesiones 7.1.1).
Será parcial si el tiempo es menor (EI/Concesiones, 7.2.1).
– Piadoso ejercicio del Vía Crucis en una Iglesia y pasando de una estación a otra en un Vía Crucis legítimamente erigido, aunque no se requiere la meditación en cada una de las estaciones. Si se hace con concurrencia de personas, basta con que el que lo dirija pase de una estación a otra y los demás permanezcan en su lugar (EI/Concesiones 13.2).
– Rezo del Santo Rosario o Himno Akathistos (no necesariamente íntegro) en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y siempre que varios fieles se reúnan para un buen fin. También seguir la retransmisión por radio o televisión de dicho rezo por el Santo Padre. Basta que sean 5 decenas, pero han de ser seguidas, y hay que añadir la piadosa meditación de los misterios, que basta con que se una a la oración vocal en el rezo no público (EI/Concesiones 17.1.1 y 2; y 23,1).
Será parcial: en otras condiciones, por ejemplo, si se reza privadamente (EI/Concesiones 17.1; y 23.1).
– Rezo del oficio Paraclisis, en las mismas condiciones del Himno Akathistos.
– Lectura piadosa de la Sagrada Escritura con veneración y a manera de lectura espiritual durante al menos media hora (EI/Concesiones 30.1).
Si la persona no puede leer la lectura anterior puede hacerse por medio del texto leido por otra persona o por medio de audio o video (EI/Concesiones 30.1)
Primeras comuniones
– Recibir por primera vez la sagrada comunión, o acompañar a los que reciben por primera vez la sagrada comunión (EI/Concesiones 8.1.1).
Ejercicios espirituales o retiros
– Practicar ejercicios espirituales al menos tres días íntegros (EI/Concesiones 10.1).
Será parcial: si es un retiro mensual (EI/Concesiones 10.2).
Día universal para el fomento de las vocaciones o bien Día universal para la pastoral de los enfermos y discapacitados o bien Día universal para ayudar a los jóvenes a fortalecer su fe y conducirlos a la santidad
– Asistir a las celebraciones que tengan lugar en cualquiera de los días destinados a estas celebraciones de carácter universal, como por ejemplo los Días universales señalados en el título (EI/Concesiones 5).
Será parcial: si el fiel se une en oración a dichas celebraciones (EI/Concesiones 5).
Primera consagración de la familia al Sagrado Corazón de Jesús o a la Sagrada Familia
– Piadosamente recitar una oración adecuada, debidamente aprobada, ante una imagen del Sagrado Corazón o la Sagrada Familia, en una celebración ritual que, si fuera posible, sea presidida por un sacerdote o diácono (EI/Concesiones 1).
Será parcial: en el día del aniversario de la primera consagración (EI/Concesiones 1).
Reunión eucarística
– Participar en el solemne rito eucarístico de clausura de una reunión eucarística (EI/Concesiones 7.1.4).
Santa Misión
– Escuchar algunos sermones durante la Santa Misión, y asistir a la solemne conclusión de la misma (EI/Concesiones 16.1).
Nuevo santo o beato
– Visitar devotamente el lugar donde se celebre, durante el año, una celebración solemne en su honor, rezando un Padrenuestro y un Credo. Se concede por una sola vez (EI/Concesiones 21.2).
Primera misa
– Al sacerdote que la celebra en presencia del pueblo y a los fieles que asisten (EI/Concesiones 27.1.1 y 2).
Aniversario de los sacerdotes, en los 25, 50, 60 y 70 años
– A los sacerdotes que renueven en esas fechas los deberes de su vocación. Y a los fieles que asistan (EI/Concesiones 27.2.1 y 3).
Aniversario de los obispos, en los 25, 40 y 50 años
– A los obispos que renueven en esas fechas los deberes de su vocación. Y a los fieles que asistan (EI/Concesiones 27.2.2 y 3).
Sínodo diocesano
– Visitar la Iglesia donde se celebra el Sínodo y rezar un Padrenuestro y un Credo. Se concede solo una vez. (EI/Concesiones 31)
Visita pastoral
– Asistir a la función sagrada que preside el visitador (EI/Concesiones 32).
Bendición papal impartida por el Obispo
– Los Obispos pueden impartir la bendición papal con indulgencia plenaria tres veces al año en las solemnidades o fiestas que determinen, aunque no hayan celebrado la Misa y sólo asistan a ella. Se impartiría al final de la Misa (EI/Normas 7.2)
– Si en el territorio de un Obispo existiera una o varias concatedrales, podría impartir una vez al año en cada una de ellas la bendición papal con indulgencia plenaria en el día de su elección (Decreto 29-6-2002 sobre bendición papal en concatedral).
En peligro de muerte
– Desde antiguo, en peligro de muerte un sacerdote puede impartir a un moribundo o a alguien que está en trance de muerte probable (soldados en la guerra) la bendición papal con indulgencia plenaria para el momento de la muerte. El Papa Benedicto XIV prescribió la fórmula y que el enfermo debía recibir los sacramentos, invocar el Santísimo Nombre de Jesús y resignarse a la voluntad de Dios (EI/Concesiones 12.1).
– Si no hubiera sacerdote, la Iglesia concede indulgencia plenaria en peligro de muerte al fiel que se halle debidamente dispuesto (exclusión de todo pecado incluso venial, y estado de gracia) y que haya rezado habitualmente durante su vida algunas oraciones. Las tres condiciones habituales las suple la Iglesia. Es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz (ID/Normas 18).
INDULGENCIA PLENARIA – CONCESIONES EN DIAS ESTABLECIDOS
25 de diciembre
– Seguir la bendición Urbi et Orbi del Sumo Pontífice. Por radio o televisión (EI/Concesiones 4).
31 de diciembre
– Participar en una iglesia u oratorio en el canto solemne o recitación del Te Deum para dar gracias a Dios por los beneficios recibidos en el año (EI/Concesiones 26.1.2).
1 de enero
– Participar en una iglesia u oratorio en el canto solemne o recitación del Veni Creator para implorar el favor divino en el año que comienza (EI/Concesiones 26.1.1).
Semana por la unidad de los cristianos
– Participar en alguna de las celebraciones de esta semana y asistir al acto final de la misma (EI/Concesiones 11.1).
Será parcial: Rezar devotamente una plegaria aprobada por la unidad de los cristianos (EI/Concesiones 11.2).
22 de febrero, día de la Cátedra de San Pedro
– Visitar la Iglesia Catedral, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.3c).
Cualquier viernes de Cuaresma
– Recitar la siguiente oración ante una imagen de Jesús Crucificado (EI/Concesiones 8.1.2).
Oración de acción de gracias después de la Misa del Misal Romano
Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús: en tu presencia me postro de rodillas, y con el mayor fervor de mi alma te pido y suplico que imprimas en mi corazón vivos sentimientos de fe, esperanza y caridad, verdadero dolor de mis pecados y propósito firmísimo de enmendarme; mientras con gran afecto y dolor considero y contemplo en mi alma tus cinco llagas, teniendo ante mis ojos aquello que ya el profeta David ponía en tus labios acerca de ti: “Me taladran las manos y los pies, puedo contar todos mis huesos” (Sal 21 (22), 17-18).
Jueves Santo
– Recitar el Tantum Ergo delante del Santísimo Sacramento expuesto solemnemente tras la Misa In Coena Domini (EI/Concesiones 7.1.2).
Viernes Santo
– Recitar la misma oración que la correspondiente a los Viernes de Cuaresma ante una imagen de Jesús Crucificado (EI/Concesiones 8.1.2).
– Asistir a la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica del Viernes Santo (EI/Concesiones 13.1).
– Unirse al ejercicio del Vía Crucis del Santo Padre en Roma por radio o televisión (EI/Concesiones 13.2).
Vigilia pascual
– Renovar las promesas del bautismo con alguna fórmula aprobada (EI/Concesiones 28.1).
Pascua de Resurrección
– Seguir la bendición Urbi et Orbi del Sumo Pontífice. Por radio o televisión (EI/Concesiones 4).
2º Domingo de Pascua o de la Divina Misericordia
– Participar en un acto de piedad en honor de la Divina Misericordia en cualquier iglesia u oratorio (Decreto 29-6-2002)
– O al menos, ante el Santísimo Sacramento de la Eucaristía expuesto o reservado en el Sagrario, recitar el Padrenuestro y Credo junto a alguna invocación piadosa como: “Jesús misericordioso, en ti confío” (Decreto 29-6-2002 sobre la Divina Misericordia)
– Los marineros en alta mar, los expatriados, los enfermos y los que están a su cuidado y los que justamente no pueden salir de sus hogares o los que realizan alguna actividad ineludible a favor de la comunidad: observando en cuanto sea posible las tres condiciones habituales, reciten el Padrenuestro y Credo ante una imagen de Jesús misericordioso añadiendo una invocación como “Jesús misericordioso, en ti confío” (Decreto 29-6-2002).
– Para los que no puedan ni eso, unirse espiritualmente a los fieles que realicen las acciones indulgenciadas y ofrezcan a Dios una plegaria junto con las molestias y los sufrimientos de la propia vida, con la intención de cumplir las tres condiciones habituales en cuanto sea posible (Decreto 29-6-2002).
Pentecostés
– Participar en una iglesia u oratorio en el canto solemne o recitación del Veni Creator (EI/Concesiones 26.1.1).
Corpus Christi
– Participar en la procesión solemne con el Santísimo Sacramento, bien por dentro del Templo o en el exterior (EI/Concesiones 7.1.3).
Sagrado Corazón de Jesús
– Rezar públicamente el acto de reparación siguiente (EI/Concesiones 3).
Será parcial: En otra circunstancia.
Oración Expiatoria al Sagrado Corazón de Jesús del Papa Pío XI
Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia, desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e injurias con que los hombres afligen en todas partes tu amantísimo Corazón.
Sin embargo, recordando que también nosotros más de una vez hemos sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia a favor nuestro, dispuestos a compensar con voluntaria expiación no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las de aquellos que, apartándose totalmente del camino de la salvación, rehúsan seguirte como pastor y guía, obstinados en su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, han sacudido el suavísimo yugo de tu ley.
Queremos expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de ellos: la inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el vestir, tantos lazos de corrupción preparados para las almas inocentes, los días de fiesta profanados, las maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu vicario y el orden sacerdotal, y el mismo sacramento del amor divino olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los delitos de las naciones que se oponen a las leyes y al magisterio de la Iglesia que tú fundaste.
¡Ojalá pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre! Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos la satisfacción que tú en otro tiempo ofreciste al Padre en la cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto con la expiación de la Virgen María, de todos los santos y de todos los fieles piadosos, prometiendo de corazón compensar, en cuanto nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados pretéritos, nuestros y de los demás, y tanta falta de amor, con una fe firme, con una conducta inmaculada, con una observancia perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir con todas las fuerzas las injurias contra ti, e incitar a cuantos podamos a tu seguimiento. Acepta, benignísimo Jesús, por intercesión de la Virgen María Reparadora, la ofrenda voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos con toda fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerte, otorgándonos el gran don de la perseverancia, para que todos lleguemos finalmente a aquella patria donde tú, con el Padre y el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.
29 de junio, Santos Pedro y Pablo
– Usar un objeto de piedad con devota actitud interna bendecido por el Santo Padre o un obispo. Añadiendo la profesión de fe con una fórmula legítima (ID/Normas 17; EI/Concesiones 14.1).
– Visitar una basílica menor, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.2a).
– Visitar la Iglesia Catedral, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.3a).
2 de agosto
– Indulgencia de la porciúncula o perdón de Asís: visitar cualquier Iglesia franciscana del mundo desde el mediodía del día 1 hasta la medianoche del día 2, rezando un Padrenuestro y un Credo.
– Visitar una basílica menor, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.2c).
– Visitar la Iglesia catedral, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.3e).
– Visitar una Iglesia parroquial, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.5b)
– Visitar el oratorio erigido en un barco con religiosa piedad. En caso de no existir oratorio en el barco, lucrará la misma indulgencia rezando las oraciones ante una imagen sagrada. (Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a los navegantes, es decir, las personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar, con tal de que se hayan confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del Sumo Pontífice junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu proprio Stella Maris).
– Visitar una capilla u oratorio de la Obra del Apostolado del Mar con religiosa piedad (Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a las gentes del mar, es decir:
a) A las personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar
b) A los que por razón de su oficio se encuentran de ordinario en un barco.
c) A los que trabajan en plataformas petrolíferas.
d) A los jubilados que proceden de los oficios citados anteriormente.
e) A los alumnos de los institutos náuticos.
f) A los que trabajan en los puertos.
g) Al cónyuge e hijos menores de edad y todas las personas que habitan en la misma casa de cualquiera de los citados anteriormente, aunque ya no sea navegante (por ejemplo, esté jubilado).
h) A los que colaboran de forma estable con el Apostolado del Mar.
Se concede esta indulgencia con tal de que se hayan confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del Sumo Pontífice, junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu proprio Stella Maris).
1-8 de noviembre
– Visitar cualquiera de esos días el cementerio y rezar por los difuntos, aunque sólo sea mentalmente. Solamente aplicable en sufragio por los difuntos (EI/Concesiones 29.1.1).
1 de noviembre
– Visitar una iglesia u oratorio y rezar un Padrenuestro y un Credo por los fieles difuntos. Solamente aplicable en sufragio por los difuntos y con el consentimiento del Ordinario (EI/Concesiones 29.1.2).
2 de noviembre
– Visitar una Iglesia u oratorio público y rezar un Padrenuestro y un Credo. Solamente aplicable en sufragio por los difuntos (ID/Normas 15; EI/Concesiones 29.1.2).
– Visitar el oratorio erigido en un barco con religiosa piedad. En caso de no existir oratorio en el barco, lucrará la misma indulgencia rezando las oraciones ante una imagen sagrada. Solamente aplicable en sufragio por los difuntos (Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a los navegantes, es decir, las personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar, con tal de que se hayan confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del Sumo Pontífice junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu proprio Stella Maris).
– Visitar una capilla u oratorio de la Obra del Apostolado del Mar. Solamente aplicable por los difuntos (Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a las gentes del mar, es decir:
a) A las personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar
b) A los que por razón de su oficio se encuentran de ordinario en un barco.
c) A los que trabajan en plataformas petrolíferas.
d) A los jubilados que proceden de los oficios citados anteriormente.
e) A los alumnos de los institutos náuticos.
f) A los que trabajan en los puertos.
g) Al cónyuge e hijos menores de edad y todas las personas que habitan en la misma casa de cualquiera de los citados anteriormente, aunque ya no sea navegante (por ejemplo, esté jubilado).
h) A los que colaboran de forma estable con el Apostolado del Mar.
Se concede esta indulgencia con tal de que se hayan confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del Sumo Pontífice, junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu proprio Stella Maris).
9 de noviembre
– Visitar la Iglesia Catedral en la dedicación de la Archibasílica del Santísimo Salvador (Catedral de San Juan de Letrán, Roma) en este día (EI/Concesiones 33.1.3d).
Solemnidad de Cristo Rey
– Rezar públicamente el acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey (EI/Concesiones 2).
Será parcial: en otra circunstancia (EI/Concesiones 2).
Consagración de la humanidad para el día de Cristo Rey por el Papa Pío XI
¡Dulcísimo Jesús, Redentor del género humano! Miradnos humildemente postrados; vuestros somos y vuestros queremos ser, y a fin de vivir más estrechamente unidos con vos, todos y cada uno espontáneamente nos consagramos en este día a vuestro Sacratísimo Corazón.
Muchos, por desgracia, jamás, os han conocido; muchos, despreciando vuestros mandamientos, os han desechado. ¡Oh Jesús benignísimo!, compadeceos de los unos y de los otros, y atraedlos a todos a vuestro Corazón Santísimo.
¡Oh Señor! Sed Rey, no sólo de los hijos fieles que jamás se han alejado de Vos, sino también de los pródigos que os han abandonado; haced que vuelvan pronto a la casa paterna, que no perezcan de hambre y miseria.
Sed Rey de aquellos que, por seducción del error o por espíritu de discordia, viven separados de Vos; devolvedlos al puerto de la verdad y a la unidad de la fe para que en breve se forme un solo rebaño bajo un solo Pastor.
Sed Rey de los que permanecen todavía envueltos en las tinieblas de la idolatría; dignaos atraerlos a todos a la luz de vuestro reino.
Conceded, ¡oh Señor!, incolumidad y libertad segura a vuestra Iglesia; otorgad a todos los pueblos la tranquilidad en el orden; haced que del uno al otro confín de la tierra no resuene sino esta voz: ¡Alabado sea el Corazón divino, causa de nuestra salud! A Él se entonen cánticos de honor y de gloria por los siglos de los siglos. Amén.
Aniversario del propio bautismo
– Renovar las promesas del bautismo con alguna fórmula aprobada. (EI/Concesiones 28.1).
Sera parcial: en otro momento (EI/Concesiones 28.2.1)
Un día al año escogido por el fiel cristiano
– Visitar una basílica menor, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.2d).
INDULGENCIA PLENARIA – CONCESIONES POR VISITAR LUGARES PIADOSAMENTE
La visita será desde el mediodía de la víspera, hasta la medianoche del día establecido (EI/Normas 14)
Rezando siempre un Padrenuestro y un Credo (ID/Normas 16)
Una Iglesia u oratorio público
– Visitarla el día 2 de noviembre, rezando por los fieles difuntos. Sólo puede aplicarse como sufragio a los mismos (ID/Normas 15; EI/Concesiones 29.1.2).
Una de las cuatro Basílicas Patriarcales de Roma
– Visitarla bien formando parte de una peregrinación colectiva o bien expresando durante la visita el afecto de filial obediencia al Papa (EI/Concesiones 33.1.1).
Una Basílica menor
– Visitarla en la solemnidad de San Pedro y San Pablo (EI/Concesiones 33.1.2a).
– Visitarla en la solemnidad del día de su titular (EI/Concesiones 33.1.2b).
– Visitarla el día 2 de agosto (EI/Concesiones 33.1.2c).
– Visitarla una vez al año, el día escogido por el fiel cristiano (EI/Concesiones 33.1.2d).
Iglesia Catedral
– Visitarla en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, el 29 de junio (EI/Concesiones 33.1.3a).
– Visitarla en la solemnidad del día de su titular (EI/Concesiones 33.1.3b).
– Visitarla en la celebración de la Cátedra de San Pedro, el 22 de febrero (EI/Concesiones 33.1.3c).
– Visitarla en la dedicación de la Archibasílica del Santísimo Salvador (Catedral de San Juan de Letrán, Roma) el 9 de noviembre (EI/Concesiones 33.1.3d).
– Visitarla el día 2 de agosto (EI/Concesiones 33.1.3e).
Santuario constituido por la autoridad competente
– Visitarlo en la solemnidad del día de su titular (EI/Concesiones 33.1.4a).
– Visitarlo una vez al año, el día escogido por el fiel cristiano (EI/Concesiones 33.1.4b).
– Visitarlo en una peregrinación colectiva (EI/Concesiones 33.1.4c).
Una Iglesia parroquial (o concatedral o cuasiparroquial)
– Visitarla en la solemnidad del día de su titular (ID/Normas 15; EI/Concesiones 33.1.5a).
– Visitarla el día 2 de agosto (ID/Normas 15; EI/Concesiones 33.1.5b).
Una concatedral
– Los obispos podrán impartir la bendición papal con indulgencia plenaria en el día de una celebración solemne, en dicha concatedral, elegido por ellos (Decreto 29-6-2002 sobre bendición papal en concatedral).
Una iglesia o un altar
– Visitarlo en el mismo día de su dedicación (EI/Concesiones 33.1.6).
Iglesia u oratorio de Instituto religioso
– Visitarlo en el día de su santo fundador (EI/Concesiones 33.1.7).
Oratorio erigido en un barco
– Visitarlo con religiosa piedad en la fiesta del santo titular de dicho oratorio (Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a los navegantes, es decir, las personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar, con tal de que se hayan confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del Sumo Pontífice, junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu proprio Stella Maris).
– La misma concesión de indulgencia anterior, aplicable a las mismas personas y sólo en sufragio por los difuntos, puede ganarse el día 2 de noviembre (Motu proprio Stella Maris).
Ante una imagen sagrada en un barco
– Si en un barco no existe un oratorio erigido, pueden lucrarse por los navegantes las mismas indulgencias que se hubieran lucrado en la visita a dicho oratorio, si rezan las mismas oraciones ante una imagen sagrada (Motu proprio Stella Maris).
Capilla u oratorio de la Obra del Apostolado del Mar
– Visitarlo con religiosa piedad en la fiesta del santo titular de dicha capilla u oratorio (Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II)
Esta concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a las gentes del mar, es decir:
a) A las personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar
b) A los que por razón de su oficio se encuentran de ordinario en un barco.
c) A los que trabajan en plataformas petrolíferas.
d) A los jubilados que proceden de los oficios citados anteriormente.
e) A los alumnos de los institutos náuticos.
f) A los que trabajan en los puertos.
g) Al cónyuge e hijos menores de edad y todas las personas que habitan en la misma casa de cualquiera de los citados anteriormente, aunque ya no sea navegante (por ejemplo, esté jubilado).
h) A los que colaboran de forma estable con el Apostolado del Mar.
Se concede esta indulgencia con tal de que se hayan confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del Sumo Pontífice, junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu proprio Stella Maris).
– La misma concesión de indulgencia anterior, aplicable a las mismas personas y sólo en sufragio por los difuntos, puede ganarse el día 2 de Noviembre (Motu proprio Stella Maris).
Iglesia estacional
– Participar en las celebraciones sagradas de la misma, en su día propio (EI/Concesiones 33.2).
Será parcial: visitarla sólo por devoción (EI/Concesiones 33.2).
Iglesia de Santa María de los Ángeles en Asís
– Visitarla cualquier día del año. Se recuerda que sólo puede ganarse una vez al día. (Decreto de la Penitenciaría Apostólica Portiuncolae Sacrae aedes de 1988)
NORMATIVA VIGENTE
1) PABLO VI, Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina, 1-1-1967 (ID)
– Proemio
– Normas (ID/Normas)
2) JUAN PABLO II, Enchiridion Indulgentiarum, en su cuarta edición de 1999 (EI):
– Anotaciones preliminares
– Normas sobre las indulgencias (EI/Normas)
– Cuatro concesiones generales
– Proemio que precede a la sección Otras concesiones (EI/Proemio a Concesiones)
– Otras concesiones (EI/Concesiones)
3) Código de Derecho Canónico (CIC)
4) Catecismo de la Iglesia Católica (Cat)
5) JUAN PABLO II, Decreto de la Penitenciaría Apostólica, 29-1-2000 (Don de Indulgencia)
6) JUAN PABLO II, Decreto sobre la Divina Misericordia, 29-6-2002
7) JUAN PABLO II, Decreto sobre la facultad episcopal de impartir la bendición papal, 29-6-2002
8) JUAN PABLO II, Motu Proprio Stella maris sobre el apostolado del mar, 31-1-1997.
Octubre/2017