MIERCOLES DE CENIZAS.
El Miércoles de Ceniza es el primer día de la Cuaresma en los calendarios litúrgicos católico y anglicano, como así también de diversas denominaciones protestantes (luterana, metodista, presbiterana)
Se celebra cuarenta días antes del Domingo de Ramos que da comienzo a la Semana Santa. La ceniza, cuya imposición constituye el rito característico de esta celebración litúrgica,se obtiene de la incineración de los ramos bendecidos en el Domingo de Ramos del año litúrgico anterior.
En el siglo IV se fijó la duración de la Cuaresma en 40 días, ésta comenzaba 6 semanas antes de la Pascua (para calcular la fecha de la Pascua se usaba el Computus), en domingo, el llamado domingo de “cuadragésima”. Pero en los siglos VI-VII cobró gran importancia el ayuno como práctica cuaresmal. Entonces surgió un inconveniente: desde los orígenes de la liturgia cristiana nunca se ayunó en día domingo por ser “día de fiesta”, la celebración del día del Señor. Entonces, se movió el comienzo de la Cuaresma al miércoles previo al primer sábado del mes para cumplir los 40 dias de oracion y recogimiento (exceptuando el Domingo de ayunos)
Este día, que es para los católicos día de ayuno y abstinencia, igual que el Viernes Santo,
La ceniza simboliza la muerte, la conciencia de la nada y de la vanidad de las cosas, la nulidad de las criaturas frente a su Creador, el arrepentimiento y la penitencia.De allí las palabras que Abraham pronuncia en el Génesis:
“Aunque soy polvo y ceniza me atrevo a hablar a mi Señor.”
Génesis 18:27
En los Siglos II y III de la Iglesia, las personas que querían recibir el sacramento de la reconciliación el Jueves Santo, se ponían ceniza en la cabeza y se presentaban ante la comunidad vestidos con un “hábito penitencial”. Esto representaba su voluntad de convertirse.
En el año 384 d.C., la Cuaresma adquirió un sentido penitencial para todos los cristianos y desde el siglo XI, la Iglesia de Roma solía poner las cenizas al iniciar los 40 días de penitencia y conversión.
Dice el Derecho Canonico:
Canon 1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miercoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Canon 1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Canon 1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.
Los Viernes fuera de Cuaresma, la Conferencia de Obispos de USA obtuvo permiso de la Santa Sede para que los Católicos en los Estados Unidos pudieran sustituir esta penitencia por un acto de caridad o algún otro de su propia escogencia. Ellos deben llevar a cabo alguna práctica de caridad o penitencia en estos Viernes. Para la mayoría de las personas la práctica más sencilla para cumplir con constancia, sería la tradicional de abstenerse de comer carne todos los Viernes del año. En Cuaresma la abstinencia de comer carne los Viernes es obligatoria en Estados Unidos así como en otro lugar.
Ayuno La ley de ayuno requiere que el Católico desde los 18 hasta los 59 años reduzca la cantidad de comida usual. La Iglesia define esto como una comida más dos comidas pequeñas que sumadas no sobrepasen la comida principal en cantidad. Este ayuno es obligatorio el Miercoles de Ceniza y el Viernes Santo. El ayuno se rompe si se come entre comidas o se toma algún líquido que es considerado comida ( batidos, pero no leche ). Bebidas alcoholicas no rompen el ayuno; pero parecieran contrarias al espíritu de hacer penitencia.
Aquellos excluídos del ayuno y la abstinencia Aparte de los ya excluídos por su edad, aquellos que tienen problemas mentales, los enfermos, los frágiles, mujeres en estado o que alimentan a los bebés de acuerdo a la alimentación que necesitan para criar, obreros de acuerdo a su necesidad, invitados a comidas que no pueden excusarse sin ofender gravemente causando enemistad u otras situaciones morales o imposibilidad física de mantener el ayuno.
Aparte de estos requisitos mínimos penitenciales, los Católicos son motivados a imponerse algunas penitencias personales a si mismos en ciertas oportunidades. Pueden ser modeladas basadas en la penitencia y el ayuno. Una persona puede por ejemplo, aumentar el número de días de la abstención. Algunas personas dejan completamente de comer carne por motivos religiosos ( en oposición de aquellos que lo hacen por razones de salud u otros )
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