EL MAGISTERIO
“Qui vos audit me audit”, “Quien a ustedes escucha a mi me escucha”. (Lc 0,16).
Es fundamental para el católico de hoy conocer con solidez qué es el Magisterio de la
Iglesia, sus categorías y qué tipo de fidelidad se le debe, así no se peca de desobediencia
ni de una autoridad indebida.
Tomando como fuente el libro III del Código de Derecho Canónico, el magisterio de la
Iglesia, en primer lugar, es el oficio conferido por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores
de custodiar, interpretar y proponer la Verdad Revelada con su autoridad y en su nombre;
en segundo lugar, es el conjunto de enseñanzas dadas en el ejercicio de ese oficio. Se dice
que es un magisterio auténtico porque ha sido instituido por Cristo, y vivo, porque tiene la
permanente asistencia del Espíritu Santo. “El que a vosotros oye, a Mí me oye” (Lc 10,16).
El magisterio de la Iglesia (latín Magisterium Ecclesiae) es la expresión con que la Iglesia
católica se refiere a la función y autoridad de enseñar que tienen el papa (magisterio
pontificio) y los obispos que están en comunión con él.
Dice el Catecismo de la Iglesia católica: «El oficio de interpretar auténticamente la palabra
de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo
ejercita en nombre de Jesucristo» (DV 10), es decir, a los obispos en comunión con el
sucesor de Pedro, el obispo de Roma.» (nro 85).
Dentro del magisterio eclesiástico se distinguen:
El magisterio solemne (o extraordinario): es ejercido por un concilio
ecuménico o por el papa cuando define ex cathedra una doctrina de fe.
Según la doctrina católica, el magisterio solemne es infalible (no puede contener error) e
incluye las enseñanzas excathedra de los papas y de los concilios convocados y presididos
por él.
El magisterio ordinario: también llamado magisterio ordinario y
universal, es el ejercido habitualmente por el papa y por los obispos que
se hallan en comunión con él en sus respectivas diócesis; también por los concilios en
cuestiones de índole pastoral (que no involucran enseñanzas infalibles), y por las
conferencias episcopales.
Aunque se insta a los fieles católicos a creer y proclamar no solo el magisterio solemne,
sino también el magisterio ordinario, cabe que decisiones ulteriores del magisterio alteren o
contradigan el contenido anterior de este último.
Dice el Código de Derecho Canónico: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello
que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el
único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como
revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio
ordinario y universal, que se manifiesta en la
común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están
obligados a evitar cualquier doctrina contraria. (Canon 750, libro III).
La obligación del fiel católico es creer y defender activamente todo lo que enseña el
magisterio eclesiástico sagrado, «con la plenitud de su fe», y también lo que enseña el
magisterio ordinario, pero con un grado menor. C
Dogma
Es una verdad contundente, coherente y vinculada con las otras verdades de la revelación,
confirmada por el Magisterio de la Iglesia, que obliga a ser creída y aceptada por todos los
cristianos.
Se define un dogma, cuando la totalidad del Pueblo de Dios (fieles, sacerdotes y obispos)
cree con firmeza en una verdad esencial de nuestra fe, siempre y cuando el Magisterio de
la Iglesia la confirme, iluminado por el Espíritu Santo, como una verdad contundente,
coherente y vinculada con las otras verdades de la Revelación.
Algunos dogmas en los que creemos como verdad revelada por Dios son la Inmaculada
Concepción de María y la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía.
Los dogmas son luces en el camino de nuestra fe, lo iluminan y lo hacen seguro. Si
tenemos una vida recta, cercana a Dios, nuestro corazón y nuestra inteligencia estarán
abiertos a aceptar estos dogmas de fe y nos adheriremos a ellos con gusto.
Se pueden presentar problemas nuevos y situaciones difíciles, pero la Iglesia siempre
encontrará una res puesta en su tesoro de sabiduría divina.
¿PUEDE EQUIVOCARSE EL MAGISTERIO?
Como ya dijimos, la Iglesia, por especial asistencia de Dios, es infalible, sin posibilidad de
error en su enseñanza cuando proclama solemne y universalmente la verdad en materia de
fe y moral, ya que tiene asegurada la presencia y asistencia del Espíritu Santo.
Esta infalibilidad se ejerce de varias maneras:
El Papa goza de esta infalibilidad cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los
fieles, proclama en forma solemne y definitiva una verdad de fe o de moral. Entonces
decimos que el Papa habla ex-cáthedra.
El Colegio episcopal, integrado por los obispos, también goza del carisma de infalibilidad
cuando ejerce su magisterio en unión con el Papa, sobre todo cuando participa en un
concilio ecuménico.
La constitución Dei Verbum queda claramente expresado: «El Magisterio no está por
encima de la palabra de Dios, sino a su servicio, para enseñar puramente lo transmitido,
pues por mandato divino y -con la asistencia del Espíritu Santo, lo escucha devotamente, lo
custodia celosamente, lo explica fielmente; y de este depósito de la fe saca todo lo que
propone como revelado
por Dios para ser creído».
No habrá otra revelación
Dice el Catecismo de la Iglesia:
66 «La economía cristiana, como alianza nueva y definitiva, nunca pasará; ni hay que
esperar otra revelación pública antes de la gloriosa manifestación de nuestro Señor
Jesucristo» (DV 4). Sin embargo, aunque la Revelación esté acabada, no está
completamente explicitada; corresponderá a la fe cristiana
comprender gradualmente todo su contenido en el transcurso de los siglos.
67 A lo largo de los siglos ha habido revelaciones llamadas «privadas», algunas de las
cuales han sido reconocidas por la autoridad de la Iglesia. Estas, sin embargo, no
pertenecen al depósito de la fe. Su función no es la de «mejorar» o «completar» la
Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más
plenamente en una cierta época de la historia. Guiado por el Magisterio de la Iglesia, el
sentir de los fieles (sensus fidelium) sabe discernir y acoger lo que en estas revelaciones
constituye una llamada auténtica de Cristo o de sus santos a la Iglesia.
La fe cristiana no puede aceptar «revelaciones» que pretenden superar o corregir la
Revelación de la que Cristo es la plenitud. Es el caso de ciertas religiones no cristianas y
también de ciertas sectas recientes que se fundan en semejantes «revelaciones».
DERECHO CANONICO.
El derecho canónico (del griego κανον kanon, para regla, norma o medida) es una ciencia
jurídica que conforma para estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica.
Bajo esta definición hay tres conceptos su finalidad, su carácter jurídico y su autonomía
La Iglesia católica está dotada desde sus inicios de una organización propia y de un
ordenamiento jurídico específico. Este sistema de derecho es comúnmente conocido como
derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales
fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares.
El derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus propios
tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con
principios generales del derecho.
Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen
en recopilaciones como el Liber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas
(1317). Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más
conocida como Decreto de Graciano, una obra
que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de
ellos opuestos entre sí.
Posteriormente, se formó una colección denominada Corpus Iuris Canonici, que incluía las
sei s principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503,
que fue aplicada hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917.
En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya
extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación
del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío X, el primer Código de
Derecho Canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el
acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se
constituyó como un elemento básico de la organización de la Iglesia católica.
El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue
promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces
vigente, el pío-benedictino de 1917. (Este año 2021 sufrió una revisión)
Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: normas generales,
el pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la
Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los
procesos.
Este código de derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia católica de rito latino.
En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación
en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la
convocatoria del Concilio Vaticano
II. Una vez promulgado el Código latino en 1983, se comenzó una nueva codificación
oriental que terminó en 1990, promulgando el Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum
“Nadad y Abihu, hijos de Aarón tomaron cada uno su incensario, pusieron
fuego en ellos y luego de echar incienso encima ofrecieron ante Yahvé un
fuego profano que él no les había mandado. En ese momento salió de la
presencia de Yahvé un fuego que los devoro”
Un gran mal se ha infiltrado en el Pueblo de Dios, entre “los que siguen al
Cordero a donde quiera que vaya” y son las pseudos Iglesias que con apariencia
de enseñar la verdad sobre el reino, en realidad son negocios personales en
competencia con todo aquel que les pueda restar miembros (léase diezmos y
ofrendas) y el mal mayor es que han implantado una falsa adoración basada
en la emotividad y un culto tremendamente egoísta y personal que no esta
acorde con la tradición bíblica ni con la adoración celestial. Estas falsas
iglesias están confundiendo al creyente e infiltrándose como Nueva Era
disfrazada de cristianismo, ofreciendo como en el caso de Naddad y Abihu
un fuego profano que el señor no ha pedido y que tendrá el mismo efecto
espiritual. A estos hermanos que han caído en esa trampa va dirigido este
pequeño artículo para que, como el ciego de Siloé, abran sus ojos y puedan
ver.
Muchos cristianos son arrastrados dominicalmente a “Servicios Religiosos”
que si bien son de utilidad al creyente no es el culto solemne y litúrgico que
el Pueblo de Dios le ha tributado al Altísimo por siempre. Aclaremos que es
un Servicio Religioso.
Servicio Religioso es un acto que ofrece la Iglesia EN BENEFICIO de sus fieles,
por lo tanto, es un acto humano que redunda en bien del que asiste pero que
NO es en absoluto un culto al Dios Vivo. En un Servicio Religioso ofrecemos
cantos, oraciones, alabanzas y adoración, se recibe sanación y enseñanza,
todo esto está bien, pero ni tu oración, ni tú alabanza, ni tú adoración le dan
un átomo de gloria a Dios. Tu oración, tu alabanza, tu adoración solo son
buenas para ti, para el creyente, pues todo eso te hace crecer en espíritu y
recibir bendiciones, pero de nuevo, el UNICO beneficiado es el creyente, con
esto no le estamos dando un culto al Dios vivo donde Él se regocije, máximo
cuando podemos estar en pecado…